Actividad 14. Comentarios de terceros en mi blog.
Para poder explicar esta cuestión debo remitirme a los artículos 13 a 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electríonico (LSSI), en los que se establece el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Como su propio nombre indica son aquellos que proporcionan un servicio en lo que se ha venido en llamar la Sociedad de la Información. Tales prestadores de servicios son los operadores de redes y proveedores de acceso(Por ej.: Movistar, Vodafone, Orange), aquellos que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios (cualquier web que realiza una copia temporal de datos para prestar un servicio), aquellos que alojan o almacenan datos (por ejemplo servicios de hosting) y por último aquellos que facilitan enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda (todo tipo de buscadores, Google, Ask…).
¿Y EN QUÉ GRUPO DE PRESTADOR DE SERVICIOS ENTRARÍA UN BLOG?
A los efectos de este post, el grupo que nos interesa es el regulado en el artículo 16 de la LSSI, referido a la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, pues aquí es dónde se podrían encuadrar las webs dedicadas a foros o blogs, que serían los llamados prestadores de servicio de alojamiento de datos “proveedores de contenido”.
Dicho artículo 16 de la LSSI en su apartado 1 exonera de responsabilidad a los proveedores de contenido cuya labor consiste en almacenar datos proporcionados por el usuario del servicio siempre y cuando:
- No conozcan que la información o actividad almacenada sea ilícita o que lesiona bienes o derechos de un tercero
- O si tienen ese conocimiento de ilicitud, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos
Parece claro que esta exoneración de responsabilidad va más dirigida servicios, por ejemplo, de hosting.
No obstante, y esto es lo importante en el artículo 16.2 de la LSSI se establece que esa exoneración de responsabilidad no opera en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.
Esto quiere decir que si tenéis un blog en el que se vierten comentarios, o una web consistente en un foro de opinión, sois a todos los efectos, como veíamos antes, “proveedores de contenidos” prestadores de un servicio de alojamiento de datos del artículo 16 de la LSSI y toda vez que, como creadores de ese sitio web, ostentáis la dirección, el control y la autoridad del mismo, vosotros podéis decidir lo que se publica o no se publica. En consecuencia y aunque en principio pudiera parecer lo contrario, sois responsables de cuanto se publica en los comentarios de ese blog o en los foros de vuestra web.
No valen excusas tales como “es que tengo muchos seguidores y resulta imposible controlar todo lo que dicen” ni tampoco la de “tengo una cláusula en el aviso legal que dice que no me hago responsable de los comentarios realizados por terceros”. Se trata de una responsabilidad “ex lege”, por ley, que exige la diligencia y control del creador de un blog.
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